declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la declaratoria de inhibición pretendida por la parte recurrida, por cuanto la misma fue decidida durante el iter procesal, y que fue consultada al tribunal superior. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional propuesta por los ciudadanos ADA JOSEFINA DURAN PIÑA, ARGELIA MAGDALENA BISCHOF FLORES, CAROLINA RIVERO CORTÉZ, DIANEL MELÉNDEZ GALÍNDEZ, JHONNY GODOY FERNÁNDEZ, RAPHAELA NEBRASKA GUIU PANTOJA y ROSILIANA TROCHE BELISARIO, contra la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ. TERCERO: se ORDENA a la querellada de autos la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ, la entrega de las menciones honoríficas obtenida a cada uno de los querellantes, y en consecuencia, no se puede aplicar el "Reglamento de Evaluación del Rendimiento Académico Estudiantil del Pregrado", del año 2.005.
Se ordena la remisión de inmediato del presente expediente, a la Corte Primera en lo Contenciosa Administrativo, en la ciudad de Caracas, en virtud que la querellada es una Un.....