De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o Restitución de la niña ..........................., de tres (03) años de edad, a su madre, ciudadana MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.023.369, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano LUÍS ALBERTO OVIEDO, para el día de hoy, a los fines de restituirle personalmente su referida hija. Se acuerda notificar de la presente solicitud a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia. En consecuencia, líbrese boleta de citación al demandado y de notificación a la Fiscal IV.
La Juez,
Abg. Haydée Oberto Yépez
El Secretario Temporal,
Abg. José Rodolfo Reina
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