Vista las motivaciones y demás circunstancias de convicción; este juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Control N° 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: otorgar el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con la norma citada, a DAINY JOSE GONZALEZ ALVARADO, natural de Acarigua, de Profesión, u Oficio Albañil, soltero, de 19 Años de Edad, nacido en fecha 20-09-1990, Residenciado En La Calle 16, Casa 05, Villa Araure 01, Sector Ali Primera, Titular de La Cedula de Identidad No 1-24.319.786, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; encontrándose; visto como están llenos los extremos de Ley; en tal sentido, se establece el mismo por el lapso de UN AÑO. Se ordena la notificación a la Unidad Técnica de Apoyo, a los efectos de la designación del Delegado de Pruebas y del correspondiente cómputo de las presentaciones y cumplimiento de las responsabilidades que impone el .....