DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, al acusarle de la comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de RAMÒN CIRILO ORTEGA GUTIERREZ Y REINNIS ELISABETH SANCHEZ DELGADO, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Códig.....