En este caso, de las actas que conforman el presente expediente, se observó que la tacha incidental del documento de compromiso bilateral de compra venta que fue consignado junto con el escrito de la demanda fue realizada el 16 de diciembre de 2025. No obstante, y bajo los lineamientos del artículo antes señalado, el tachante debió formalizar la misma al quinto día de despacho siguiente y al no formalizar la tacha propuesta, debe indefectiblemente quien decide declarar DESISTIDA la tacha incidental formulada por el abogado César Augusto Palacios Torres, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Neptaly Antonio Sánchez, parte demandada. ASI SE DECIDE.