En suma por cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, corrige la pena principal de DIEZ (10) años de prisión que le fuere impuesta al penado RICHARD HUMBERTO MONTALBAN TERAN, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de noviembre de 2000, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias vigente para el momento, por la de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de la revisión efectuada con arreglo a la previsto en los artículos 470 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.