DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Con fundamento a las facultades contenidas en el articulo 264 y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 244, primer aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA EL DECAIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, impuestas al Acusado HÉCTOR MOISÉS RIVAS, por la presunta comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para la fecha, siendo éstas la de “Presentación Periódica ante la URDD cada treinta (30) días “Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Lara“,previstas en el artículo 256 Ord. 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a pa.....