Como consecuencia de lo expuesto este Juzgado de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la separación de las causas, seguida contra los ciudadanos Benedicto Antonio delgado Quevedo y José Alfredo González, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 1o del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, y respecto a la ciudadana Magdalena Esther Herrera, el tribunal se inhibe de conocer en virtud de quien ejerce la defensa de la referida acusada es el abogado Manuel Atahualpa Jaén, de conformidad con el artículo 86 numeral 8 ejusdem, y fija nueva oportunidad para el juicio Oral y Público para el día 26 de Marzo de 2012 a las 10:30 de la mañana.