SE declara CON LUGAR EL DIVORCIO y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeran los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS REYES TORRES y NORMA JOSEFINA RODRIGUEZ, antes identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Marzo de 1.980, Acta N° 112, folio fte 156 del libro de Registro Civil llevados por ese Despacho durante el año 1.980. En lo referente a la causal tercera invocada en el libelo, la actora no promovió pruebas, ni testimonios que abarcasen su carácter fidedigno, por lo que el vínculo sólo se disuelve conforme a la causal de abandono voluntario, que en el caso bajo análisis la demandada observó incumplir sean los deberes de asistencia, socorro y presencia física que exige el matrimonio a los cónyuges. En consecuencia los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, quién continuará baj.....