DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano JUAN CARLOS LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.703.425, residenciado en el Barrio 23 de Enero con avenida 16 entre calles 06 y 07 casa S/N, Acarigua, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de HENRY ZENON NELO
Se acuerda la Libertad Plena del ciudadano JUAN CARLOS LINAREZ, de conformidad con lo previsto en el Encabezamiento del Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al acusado, por el este Tribunal, en fecha 04 de Octubre de 200.....