Así pues, este Tribunal en aplicación de los dispositivos adjetivos anteriormente transcritos, en concordancia con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, INSTA al Abogado Jadalla Charani, parte actora en el presente proceso, a que se ABSTENGA en lo sucesivo de realizar actuaciones temerarias e infundadas que obstaculicen el sano y normal desenvolvimiento de la presente causa, la cual se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva, no existiendo ninguna razón legal para que este Tribunal, deje o se abstenga de pronunciar el referido fallo dentro del lapso legal correspondiente.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Revocatoria ejercida por el querellante contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2006, cursante al folio 84. SEGUNDO: IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación ejercida por el querellante contra el auto dictado por e.....