A tal efecto, se ordena la apertura a juicio oral y público contra el imputado LEOBALDO RAMON MENDEZ, titular de la cédula de identidad N°21.560.916, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad y residenciado en el barrio Bella vista II, avenida 51, callejón 13, casa Nº 26, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Salud Publica.
Se declara sin lugar la solicitud de nulidad del acta policial cursante al folio 3, interpuesta por el defensor Asdrúbal León, por cuanto considera el Tribunal, que la inspección del imputado que se llevó a cabo en esa oportunidad, se produjo conforme lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de.....