En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos RAMON JOSE RIVERO, LEONARDO BRICEÑO Y FERZZYS TORREALBA contra la empresa demandada COOPERATIVA LOS COMPADRES 9 R.L, todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada COOPERATIVA LOS COMPADRES 9 R.L a pagar los conceptos y montos arriba especificados que suman la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 52.505.870,84), pero aplicando la conversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional, dicha cantidad equivale a CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (B.....