DISPOSITIVA
Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por ANDRES RAFAEL AVELLONES LORMO Y KATIUSKA JOOSSE BRITO PEÑA,, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 15 de Marzo de 1996, Por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Capadare, Municipio Autónomo Acosta, estado Falcón, según acta Nº 07. ASI SE DECIDE.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Capadare, Municipio Autónomo Acosta, Estado Falcón asi como a el Registrador Principal del Estado Portuguesa de la Presente Sentencia una vez quede firme anexándole copia Certificada de las misma a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario d.....