DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD, interpuesto por la abogada MAIGUALIDA CAROLINA HERNANDEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente en la presente causa, ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC, C.A. Contra el acto administrativo relativo a la Certificación de muerte del trabajador GERMAN CARRASCO, de fecha 21/07/2015, signada con el Nro.- 35/15, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS PORTUGUESA Y COJEDES, CON SEDE ACARIGUA., de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; por las razones expuestas en la motiva.