En base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: MIGUEL JOSÉ YEPEZ ALVARADO y MARY JOSEFINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números. V-7.989.578 y V-10.120.588, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Durigua, sector 4, calle 1, casa N° 24, Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, y la segunda en La Urbanización Las Delicias entre calles 9 y 10, casa N° 18, El Tocuyo del Estado Lara; asistidos por la Abogada ROSBELY BETZABETH BARCO TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 250.107; de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. .....