DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguida la acción penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 3 y 4, a las ciudadanas KARLA CRISTINA GONZALEZ ESPINOZA Y BELKIS MARIA ESPINOZA, quienes son venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el callejón 1 con avenida 5 número 11-B, Sector La Romana de Araure la primera y en el callejón 1 con avenida 5 casa sin número del mismo sector la segunda y titulares de las cédulas de identidad Números 19.053.800 y 8.661.787 respectivamente, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, en perjuicio de la adolescente HELIANNYS KATIUSKA ROJAS SEQUERA , por.....