este Tribunal considera que la solicitud es procedente, según el único aparte del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se regula la manera de corregir las sentencias, otorgándole la oportunidad a las partes o interesados en solicitar cualquier aclaratoria o corrección del fallo, estableciendo para ello un lapso perentorio, que por su rigidez ha dado lugar a que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 02 de octubre del 2003, haya ampliado la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma, acuerda hacer la siguiente aclaratoria, en la sentencia dictada el 28 de Febrero de 2.011 cursante a los folios 19 al 21, ambos inclusive, consistente en los errores materiales siguientes: PRIMERO: en la línea 14 in fine a la línea 15 in limine cursante al folio 20, en donde se transcribió la identificación de la madre (de cujus) con los n.....