DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la recusación interpuesta por la Abogado Gladys Antonieta Álvarez Armas, en su carácter de defensora privada de los imputados Álvaro Rafael Álvarez Armas, Petra Armas, Juancho Isidro Álvarez Armas, Luisa Nurys Álvarez Armas, Eliana Raquel Álvarez Armas, Juan Carlos Álvarez Armas, Marco Isidro Álvarez Armas, Pedro Luís Álvarez Armas, Freddy Israel Álvarez Armas y Juan Isidro Álvarez Armas, contra la ciudadana Abogada Dulce María Duran, Juez del Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 96 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la .....