DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y le da carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que acordaron las partes en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El padre cancelará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) mensuales, los cuales serán depositados los días 30 de cada mes, en una cuenta de ahorros a nombre de la madre ciudadana YULIA MARGARITA PEREZ RAMOS, en la entidad Bancaria Banco Mercantil cuenta de ahorros Nº 0105-0092-310092-25675-9.
SEGUNDO: E.....