Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por la parte demandante, ciudadano HUMBERTO GRATEROL BETANCOURT, plenamente identificado en autos, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir de la presente causa, sin embargo solicita la continuación en la investigación del esclarecimiento de los hechos, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadana HUMBERTO GRATEROL BETANCOURT, en fecha 09 de mayo de 2.012, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se acuerda dejar sin efecto la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fa.....