PRIMERO: El padre entregará a la madre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en forma mensual, mediante deposito bancario en una cuenta de la madre. SEGUNDO: En el mes de Agosto, el padre se compromete a suministrar a su hijo el 50% por ciento de los gastos que por útiles, calzados y uniformes escolares requiera su hijo. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará a su hijo ropa, calzado y un juguete, bien sea el 24 de diciembre o el 31 de diciembre. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados, entre otros, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con.....