DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporánea, conformidad con los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 16 y 318 eiusdem, la recusación interpuesta por la abogada DAVINNIA MIRANDA, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS GONZALEZ G., en la causa penal N° 2J-865-14 (nomenclatura del Tribunal de Juicio), en contra de la Abogada ANA ISABEL GAVIDIA C., Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, con base en el artículo 89 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, y remítanse inmediatamente el presente cuaderno de recusaci.....