Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LEONCIO RAMON LOPEZ SILVA y MERYULY GENOVEBA SILVA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-11.541.496 y V-11.081.678, respectivamente con domicilio procesal el primero, en el Caserío Hoja Blanca, S/N, Municipio Araure Estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización Baraure 2, sector 6, calle 7, casa 37, Araure, asistidos en este acto por el Abogado JAVIER ALEXANDER MORO GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.131, con domicilio procesal Baraure IV, avenida, casa 10, Araure Estado Portuguesa, telefono: 0414-5217027, correo electrónico: alexandermoro29@gmail.com,, en consecuenc.....