VI
DISPOSITIVA
En fuerza a las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por el ciudadano ROGER DARIO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.112.650, contra el ciudadano HILARIO SEGUNDO SPINETTI VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.120.004.
SEGUNDO: Establecida la filiación, el ciudadano ROGER DARIO MORILLO, seguirá utilizando sus dos nombres, el apellido de su madre y utilizará el apellido de su padre biológico, es decir, el del ciudadano ILARIO SPINETTI (+), y se identificará como ROGER DARIO SPINETTI MORILLO. En este caso se deberá comunicar el cambio al Servicio .....