Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: YENNY DEL CARMEN MAUQUER GALLEGOS, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de cedula de identidad N° V-13.071.891, domiciliada en Calle 09 Barrio Obrero Sector I, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: MARISELA DEL CARMEN PINTO COLMENAREZ, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el N°: 271.612, titular de la cedula de identidad N° V- 16.294.825; sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la Calle 09, entre carreras 12 y 13, de Barrio Obrero Sector I, Casa S/N, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA,
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