Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, conforme a lo pautado en los Artículos arriba indicados, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento e Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada al desistimiento realizado por el Abg. Abogado Rafael Monagas Escalona, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.185, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra los ciudadanos EDUARDO CASSANI y AARON BRICEÑO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.448.583 Y V-5.944.577. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese al ciudadano AARON BRICEÑO (Avalista), parte demandada de la presente decisión.
Archívese el Expediente.-
Publíquese, regí.....