D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana: CARMEN EMILIA SILVA LARRARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Licenciada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.603.425; contra: RAFAEL ENRIQUE VERGARA, Venezolano, mayor de edad, vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.947.253.-
Todo de conformidad con el Artículo en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem.
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juz.....