En consecuencia, bajo la premisa del artículo 184 eiusdem queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos:Nailet de la Coromoto González y José Ramón Crespo Badillo, antes identificados, en fecha 16/02/2000, ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 30; a tal efecto,ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los catorce(14) días del mes de Junio del año dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza
La Secretaria,
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