Siendo la hora y fecha referida ut supra, una vez aplazado para esta hora en virtud de que los expertos y testigos promovidos por el Ministerio Público no habían concurrido al Tribunal, se solicitó a la secretaria de sala, que constatara la presencia de las partes; esta indicó la inasistencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. GRACIELA BENAVIDES, NI NINGUNO DE LOS ADJUNTOS A LA MISMA, la ASISTENCIA del acusado LINO JOSE CARUCÍ y su defensora Abg. FANNY COLMENAREZ, en virtud de que por motivos aún no informados a este tribunal; se ha perimido el lapso ope legis en relación a la conclusión del debate; en tal situación y siendo éste día, el quinto para reanudar el debate iniciado el día 08 de Julio de 2008, no existiendo causa legal para justificar otra suspensión en el presente debate, es por lo que éste Tribunal de Juicio N° 03, Unipersonal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA.....