Vista la transacción suscrita por el abogado JULIO ARRIECHE MORALES, Inpreabogado N° 102.106; actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra parte, el ciudadano PEDRO RAFAEL VELASQUEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.469.964, asistido debidamente por el abogado CARLOS LUIS MEDINA MELENDEZ, Inpreabogado N° 127.556; en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por la sociedad mercantil INVERSORA TODO CRISTAL C.A., contra el ciudadano PEDRO RAFAEL VELASQUEZ CARVAJAL, antes identificado; éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante una dación en pago, asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia .....