Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MOLINA ARANGUREN, titular de la cedula de identidad Nº V-19.739.040, natural de Guanarito Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 26/03/1982, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero y residenciado en el Barrio Chepa Aponte, calle Principal, casa sin número del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, Distribución Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 493 y 494 del Código Orgánico .....