D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana NICASIA ZARA ZAMBRANO BARAZARTE, en su condición de conyugue, los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ut supra identificados, en calidad de hijos, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO ANTONIO IBARRA HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.011 y falleció ab-intestato en fecha 06 de marzo de 2016, quien falleció a consecuencia de EDEMA CEREBRAL Y .....