CAPITULO VI
DECISION
En virtud, de lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por Desalojo de Local Comercial, intentada por el Abg. GARABE JOSE BAGHDIKIAN ALEJOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.934, en su carácter de apoderado judicial, de la Firma Mercantil INVERSIONES MOYPA, S.A, representada por los ciudadanos PIERINO PETRICCA y GIUSEPPE MARTINO, antes identificados intentada en contra del ciudadano SOULTAN FARACHI, extranjero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-84.495.322, domiciliado en la Avenida 5 de Diciembre, calle 17, Edificio Las Palmas, locales 4,5y6, Araure Estado Portuguesa. Líbrese Boleta de Notificación a las partes......