En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de divorcio con fundamento en al artículo 185-A del Código Civil, incoada por la ciudadana NAIRELYS COROMOTO BATISTA DE MORON contra el ciudadano LUIS ALBERTO MORON RUIZ, ambos identificados.
En consecuencia, se declara disuelto el matrimonio civil celebrado entre los prenombrados ciudadanos el día 27-05-1998, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa. Así se dispone.
En cuanto al régimen sobre patria potestad, guarda y visitas, con relación al niño JAMB, será el siguiente: A) La madre continuará ejerciendo, la guarda y custodia, quedando a su cargo la asistencia material, vigilancia, custo.....