Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, que rige entre los ciudadanos: HUMBERTO FARELLI VIANA y BE-BEL ZICCARELLI DE FIGARELLI, titulares de las Cédulas de Identidad números CM219207 y V-12.092.568, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vinculo conyugal que los unía en Matrimonio contraído por ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 27 de Enero de 2.003, según consta en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 1.386.
En virtud de haber sido declarada CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio a la Separación de Cuerpos, se declara extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese.....