Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ZORAIDA MARIBEL RODRÍGUEZ VISCAYA, ROSA MORELA RODRÍGUEZ VIZCAYA, MARÍA ENEDINA RODRÍGUEZ VIZCAYA, ARSENIA ROSA RODRÍGUEZ DE TORREALBA, AURA MARINA RODRÍGUEZ VIZCAYA, DOLIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE BERNALES, JOSÉ DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ VIZCAYA, RAFAEL BENITO RODRÍGUEZ VIZCAYA, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VIZCAYA, ELSON RAMÓN RODRÍGUEZ VIZCAYA y MARCOS ANTONIO RODRÍGUEZ VIZCAYA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ANTONIO MARÍA RODRÍGUEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código .....