DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.ACUERDA: PRIMERO : La admisión total de la acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Acarigua, teléfono: 0412-0588818; por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del Ciudadano JOSÉ IGNACIO TORRES CORDOBA. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y promovidos por la defensa, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes, .....