D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: ARIANNY JAZCELY BASTIDAS FERNÁNDEZ, identificada anteriormente, para que gestione el Cobro de Bolívares por ante el (Ministerio del Poder Popular para la Educación, División de Prestaciones Sociales, Seguro Social, retensiones realizadas por el IPASME, Zona Educativa del Estado Portuguesa, Caja de Ahorros, Pensión de Sobreviviente, Instituciones Bancarias y financieras), que le corresponde a su hijo, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley .....