DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la reclamación interpuesta por la ciudadana MIRELVIS DEL C. SILVA C., contra el ciudadano JULIAN J. QUINTERO P., todos ampliamente identificados.
SEGUNDO: Se condena a la Demandada a pagar a la parte demandante, la cantidad de Seiscientos Cuatro Mil Veinticuatro Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 604.024,71), más las resultas que arroje la experticia complementaria del fallo.
TERCERO: se condena en costa a la demandada por haber resultado procedentes los conceptos reclamados.
Regístrese, Publíquese y Agréguese al Expediente.
La Juez, La Secretaria,
Abg. ROMI LISB.....