III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la denuncia de FRAUDE PROCESAL, cometido con ocasión al poder otorgado por ante la Notaría Pública de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 26 de octubre de 2023, bajo el Nº 3, Tomo 20, Folios 8 al 10.
SEGUNDO: CON LUGAR la impugnación realizada en contra del poder apud acta otorgado en fecha 15 de febrero de 2024, al abogado RIGOBERTO MOLINA COLMENARES.
TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria con lugar del fraude anunciado en contra del poder otorgado por ante la Notaría Pública de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 26 de octubre de 2023, bajo el Nº 3, Tomo 20, Folios 8 al 10; y de la declaratoria con lugar de la impugnación real.....