DISPOSITIVA:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana: MARIA ESTHER LUCENA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.739.538, declarándola CONCUBINO del ciudadano: FRANCISCO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.128.090, unión estable de hecho que se inició el día primero de enero del año dos mil uno (01-01-2001) y se mantuvo hasta el tres de marzo del dos mil veintitrés (03-03-2023).
SEGUNDO: Confiriéndole el Tribunal a la concubina todos los efectos de la sentencia vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-07-2015,.....