III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, presentado por la representación judicial de la ciudadana SUSANA LEONOR FONTANALS; en los mismos términos expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y de las jurisprudencias citadas, y como consecuencia de ello se le imparte el CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL "INVERSIONES LA MONTAÑA C.A.", presentada por el ciudadano GONZALO IGNACIO PAREDES MENDA contra la ciudadana SUSANA LEONOR FONTANALS.
TERCERO: SE OTORGA EN PLENA PROPIEDAD al ciudadano GONZALO IGNACIO PAREDES MENDA, venezolano, mayor de edad.....