Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado voluntario del penado CUADRADO DE LA HOZ JHON JAIRO, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, NACIDO EL 10 DE OCTUBRE DE 1969, DE 41 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE NIDIA DE LA HOZ y RAÚL CUADRADO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALISTADO MILITAR DIVISIÓN DEL DEPARTAMENTO POLICIAL MILITAR, RESIDENCIADO EN BARRIO CALENDARIO CALLE 1B, CASA N° 1B, A DOS CASA DEL ABASTO DEL SEÑOR JULIO POLLO DEL MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS, Y OCHO (8) MESES DE PRESIÓN, por el delito de: ROBO AGRAVADO, desde el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo. de conformidad con el artículo 479 numeral 3 de.....