DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio N° 02, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara culpable al ciudadano CALDERA VARGAS OMAR ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, nacido el 19/06/1982, soltero, soldador, titular de la Cédula de Identidad N° 17.002.761, residenciado en el Barrio Bella Vista Carrera 15 Casa s/n cerca del Rincón Criollo de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión delito de Robo Impropio, bajo la modalidad prevista y sancionada en el único aparte del artículo 458 del Código Penal vigente, condenándolo a cumplir la pena de Tres (03) meses de prisión, pena aplicada conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal 458, 37 y 74 numeral 1° del Código Penal, así como.....