En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la partida de nacimiento de la niña "(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)", en el sentido de asentar el estado civil de la madre "CASADA", su numero de cédula de identidad "V-16.601.533", y los datos de identificación del padre "GIOVANNY GREGORIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.160.072, de treinta y un años de edad para ese entonces, profesión u oficio Obrero; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo.....