Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: JUAN CARLOS SOTELDO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 12.092.153, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio taxista, soltero y residenciado en la calle 12, sector 9, casa N° 1, Urbanización Baraure III Araure, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para el momento de la comisión del hecho, perpetrado en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal