Vista la manifestación expresa de desistir de la acción y procedimiento interpuesta por el solicitante ciudadano: JOSÉ LUÍS MÉNDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.206.588, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Pedro José Angulo Veloz, titular de la cédula de identidad Nº 14.995.245, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 146.015, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.