EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Gil Parra Benigno De Jesús, por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano Velásquez Alexis Ramón.2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, las declaraciones de los expertos en cuanto a las experticias por ellos practicadas, la declaración de los funcionarios y testigos así como la documental ofrecida por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso y se admite como evidencia material Un proyectil, raso de plomo, parcialmente deformado, en su es.....