Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en virtud del territorio para conocer de la presente solicitud de Divorcio Jurisprudencial (1070) interpuesta por la ciudadana MAGLIS HEBETIS LEAL MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.648.376, con citación de su cónyuge ciudadano STALIN ANTONIO GARCÍA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 14.067.852, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Vicente de Unda de este m.....